CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE HOMBRES BUENOS. (ANEXO I)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA: Las presentes Ordenanzas y Costumbres, comenzarán a estar
vigentes a partir de su aprobación por la Confederación Hidrográfica del Segura,
procediéndose inmediatamente a la constitución de la Comunidad General, con
sujeción a sus disposiciones.
A tal efecto, se elegirán en un primer Juntamento General Extraordinario,
aquellos cargos comunitarios cuya elección sea competencia de la misma.
SEGUNDA: El cargo de Vicepresidente de la Comunidad y de la Comisión
Representativa o Junta de Gobierno se renovará por primera vez a los dos años de
la primera elección, efectuada al constituirse la Comunidad General.
Los Vocales de la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno
se renovarán por primera vez de la siguiente manera:
La mitad, elegidos por sorteo, se renovarán a los dos años de la primera elección.
Los restantes lo harán a los cuatro años.
TERCERA: En lo no previsto en las presentes Ordenanzas, se regirá por lo
dispuesto en las Ordenanzas y Costumbres de 1849, en la Ley de Aguas y
Reglamentos que la desarrollan, en la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás Disposiciones complementarias.
CUARTA: Inmediatamente que se constituya la Comisión Representativa, se
procederá a la impresión de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de
Murcia, de las que se repartirá un ejemplar a cada procurador y a los Hacendados
que los soliciten.

REGLAMENTO PARA LA COMUNIDAD GENERAL DE
REGANTES DENOMINADA “JUNTA DE HACENDADOS
DE LA HUERTA DE MURCIA”

Art. 1º. Por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Segura de 1 de febrero de 1991, se aprueba la Adaptación de las Ordenanzas y
Costumbres de la Huerta de Murcia, las cuales, habían sido aprobadas por Real
Orden de 30 de agosto de 1849.
Art. 2º. La Huerta de Murcia comprende las tierras que se riegan con el agua
del Río Segura y sus filtraciones, desde la Presa o Azud Mayor de la CONTRAPARADA,
en donde toman las dos Acequias Mayores de Ajufia y Barreras, así
como la de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Churra la Nueva, hasta
la Vereda llamada del Reino, que divide esta Huerta de la de Orihuela. También
pertenecen a ella, las tierras que riegan con Ceñas, Norias y otros artefactos que
toman del Río, a la parte arriba de la Contraparada, dentro de la antigua jurisdicción
de Murcia, comprendiendo tierras de los Municipios de Alcantarilla, Murcia,
Beniel y Santomera.
Art. 3º. La Comunidad General de Regantes, tendrá su domicilio en Murcia,
en las Oficinas de las Casas Consistoriales, o donde acuerde la Comisión
Representativa de Hacendados provisionalmente, mientras no decida el oportuno
Juntamento General.
Art. 4º. El Juntamento General, constituido por todos los Hacendados de la
Huerta, es el órgano soberano de la misma. La Comunidad General de Regantes,
tendrá un Comisión Representativa de Hacendados, Órgano Permanente de
Gobierno y Ejecutivo de la Comunidad, siendo la encargada del cumplimiento de
las Ordenanzas y de la ejecución de los acuerdos propios y de los acuerdos del
Juntamento General. Al Consejo de Hombres Buenos corresponde conocer en él cuestiones de hecho que se susciten entre los regantes de la Comunidad General,
en el ámbito de las ordenanzas e imponer a los infractores, las sanciones reglamentarias.
Art. 5º. La Comunidad General, tendrá un Presidente y un Vicepresidente,
que lo serán igualmente, de la Comisión Representativa de Hacendados, y serán
elegidos directamente por el Juntamento General. El Presidente, en el supuesto de
ausencia justificada o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.
Art. 6º. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vocales, y
Secretario de la Comunidad General de Regantes, serán los que lo sean de la
Comisión Representativa.
Art. 7º. Los Juntamentos se celebrarán previa convocatoria del Presidente de
la Comunidad General, en las Casas Consistoriales o en lugar que la Comisión
Representativa de Hacendados designe.
La Junta Auxiliar de Regantes, se podrá celebrar en los lugares antes citados o en
los quijeros de las acequias, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia
de cada Heredamiento o Comunidad, integrada en la Comunidad General.
Art. 8º. Para los Juntamentos Generales de toda la Huerta o de un lado de
ella, se citará a los Procuradores y Suplentes de las Acequias, por medio de esquelas
firmadas por el Secretario General, a cuyo fin habrá en la Secretaría General
una lista de todos con expresión de su domicilio y residencia. A los propietarios
se les avisará por anuncios y por el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La convocatoria de Juntamento General corresponderá al Presidente de la
Comunidad, se citará con 15 días de anticipación mediante anuncios en la sede de
la Comunidad y en el Boletín Oficial de la Región.
Art. 9º. El Juntamento General se compondrá de los Procuradores y
Suplentes de todas las acequias de la Huerta. El Juntamento General de un Lado
de la Huerta, de los Procuradores y Suplentes de todas las acequias de aquel
Lado; el Juntamento Particular, de todos los herederos de una o más acequias, o
de uno o más azarbes. A los Juntamentos Generales podrán asistir los propietarios
interesados o sus representantes, con Voz y Voto.
Art. 10º. Cuando se hubiera de tratar un asunto que interese a todos los
Heredamientos de la Huerta, se hará en Juntamento General; si sólo interesa a un
Lado de la Huerta, se hará Juntamento General de aquel Lado, y si interesa a uno
o más Heredamientos, se tratará en Juntamentos Particulares.
Cuando sean convocados dos o más Heredamientos a Juntamento Conjunto,
se podrá resolver o adoptar acuerdos en primera convocatoria, o una hora después,
en segunda convocatoria. Si a estos Juntamentos deja de concurrir la debida
representación de alguno de los Heredamientos convocados, sin causa justificada, los restantes Heredamientos debidamente representados, podrán resolver
sobre los asuntos del Orden del Día correspondiente, demandando, seguidamente
ante el Consejo de Hombres Buenos, al Heredamiento no comparecido, interesando
se le condene al cumplimiento de los acuerdos que se hayan adoptado en
armonía con lo establecido en el Artículo 94 de las Ordenanzas de la Huerta, que
prevé que lo que se acuerde en Juntamento, obliga a los que sean de contraria opinión
y a los que no hayan asistido al acto.
Cuando en un cauce con categoría de brazal, azarbeta, escorredor o regadera,
se ha de tratar un asunto particular, que afecta a la economía de los interesados
directos en ese cauce, serán estos mismos los que formen el Juntamento
Particular, y sólo ellos tendrán voz y voto en dicho Juntamento.
Si no existieran cinco hacendados con tierras que se rieguen o avenen en
dichos cauces, será válido el acuerdo de la mayoría, previo Informe del
Procurador del cauce respectivo.
Art. 11º. Para los Juntamentos Particulares se citará a los Hacendados o sus
representantes legales, por convocatorias, que se fijarán en las Oficinas de la
Comunidad General, y también, en los Partidos y Villas por donde pase la acequia,
con 15 días de anticipación de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas
propias de cada Heredamiento o Comunidad integrada en la Comunidad General,
en su caso.
Art. 12º. El Juntamento General elegirá a los representantes en la
Confederación Hidrográfica del Segura y otros Organismos, de acuerdo con la
legislación específica, en la materia.
Art. 13º. La presentación de la candidatura de Presidente o Vicepresidente de
la Comunidad General y de la Comisión Representativa de Hacendados, tendrá
que efectuarse en la Secretaría General de dicha Comunidad antes de los siete
días naturales, anteriores a la celebración del Juntamento General, por separado,
y en listas abiertas.
Para el caso de que no se presenten candidatos, dentro de plazo, sólo la
Comisión Representativa de Hacendados podrá proponer al Juntamento General
correspondiente, nombres para los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Art. 14º. La Comisión Representativa de Hacendados estará compuesta por
los Vocales elegidos directamente en el Juntamento General de cada acequia,
debiendo, representar precisamente, las fincas que, por su situación o por el orden
establecido, sean las últimas en recibir el riego; asimismo, estarán representados
los regantes de las Tres Zonas.
Los Vocales titulares deberán pertenecer: Cuatro, a los Heredamientos de la
Acequia Mayor de ALJUFIA; Cuatro, a los Heredamientos de la Acequia Mayor de BARRERAS; y Dos, a la Comunidad de Regantes de la Acequia de CHURRA
LA NUEVA.
Los Suplentes, corresponderán: Dos, a la Acequia Mayor de ALJUFIA; Dos,
a la Acequia Mayor de BARRERAS; y Uno, a la Comunidad de Regantes de la
Acequia de CHURRA LA NUEVA. La elección de estos Vocales, se hará en
Juntamento de los Heredamientos de las Acequias correspondientes, – a celebrar
preferentemente en el mes de diciembre- entre todos los Hacendados de dichos
Heredamientos, siendo la duración de CUATRO AÑOS. La elección se hará sobre
listas abiertas, que deberán estar en poder de la Comunidad General, con siete
días de anticipación, a la celebración del Juntamento, ajustándose a lo establecido
en las Ordenanzas y Reglamentos de cada Comunidad de Regantes.
Para el caso de que las Acequias no presenten candidatos o Vocales suficientes
para constituir la Comisión Representativa de Hacendados, sólo la Comisión
Representativa de Hacendados existente podrá proponer al Juntamento General
de la Acequia que corresponda, los nombres de los Vocales a cubrir.
Art. 15º. Los Hacendados pueden estar representados en los Juntamentos
Generales o Juntamentos Particulares por otros hacendados, por sus administradores
o por sus representantes legales.
En el caso de la representación voluntaria bastará con una simple autorización
por escrito acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad
bastanteada por el Secretario General de la Comunidad. El representante se considerará
facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario,
pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de cargo
alguno, ni ser elegido para ocuparlo.
La existencia de relación conyugal o de parentesco con un partícipe no implicará,
en ningún caso, la atribución del poder de representación a favor del cónyuge
o pariente.
Art. 16. Para que se declare válidamente constituido el Juntamento General,
en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de Hacendados que representen,
como mínimo, la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad
General, computados con arreglo a las Ordenanzas vigentes. En segunda convocatoria,
podrá celebrarse cualquiera que sea el números de Hacendados, asistentes.
El anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una y
otra, un tiempo mínimo de media hora.
Art. 17. En todos los Juntamentos se tendrá por acuerdo lo que determine el
mayor número de Votos, esto es, la mitad y uno más, de lo que en aquel
Juntamento se hallen presentes; lo que se acuerde, obligará a los que no hayan
asistido. En caso de empate, decidirá el Voto del Presidente del Juntamento. Las votaciones podrán ser públicas o secretas. En este ultimo caso, será necesario
que lo soliciten en la reunión del Juntamento, el diez por ciento de los
hacendados asistentes, como mínimo.
Art. 18. Cada acequia o cada azarbe tendrá un Procurador y dos Veedores,
como mínimo, elegidos todos por el Heredamiento en Juntamento Ordinario o
Particular. En los cauces donde por su importancia se crea necesario a juicio del
mismo Heredamiento, podrá aumentarse el número de aquellos y nombrar un
Depositario. El Procurador o Procuradores y Depositario serán precisamente
hacendados o representantes legales de éstos; pero los veedores bastará que sean
medianeros o arrendatarios. (Colonos).
Art. 19. Los Heredamientos particulares gozarán de administración económica
y de gestión independiente de la Comunidad General de Regantes. Pero, todos
los Heredamientos, deberán contribuir a los gastos de la Comunidad General de
Regantes, excepto la Comunidad de Regantes de la Acequia de Churra la Nueva,
que no contribuirá a los gastos de las mondas, obras y guardería de las Acequias
Mayores de Aljufia y Barreras, pero sí contribuirá a las obras a realizar en la
Contraparada y, asimismo, a gastos generales de la Comunidad General de
Regantes, denominada “Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia”.
Art. 20. Los gastos que originen las convocatorias y sus celebraciones de
todos los Juntamentos correrán a cargo de la Comunidad General de Regantes.
Art. 21. Los expedientes originales de los Juntamentos a los cuales se unirán
sus respectivos borradores, cuando los haya, se conservarán a cargo del Secretario
General de la Comunidad en el archivo de la misma y en legajos separados de
cada uno de los Heredamientos.
Art. 22. Cada dos años habrá Juntamento Particular Ordinario de cada una de
las acequias y azarbes, celebrándose un año los del Lado del Mediodía y otro año
los del Lado de Norte. El procurador cuidará y pedirá que se celebre el año que
corresponda en uno de los días del mes de noviembre o diciembre, de modo que,
para el primero de año estén ya nombrados los nuevos empleados de todos los
heredamientos que deban renovarse, en cuyo primer día de año tomarán posesión
y entrarán en ejercicio de sus cargos.
Art. 23. El Juntamento General podrá reunirse con carácter Ordinario o
Extraordinario, no pudiéndose tratar en él ningún asunto que no haya sido incluido
en el Orden del Día. Con carácter Ordinario se reunirá al menos una vez al año
en el mes de enero; y con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la
Comisión Representativa de Hacendados o lo solicite por escrito el DOS POR
CIENTO de los hacendados o el DIEZ POR CIENTO de los Procuradores.
Art. 24. Los Juntamentos Particulares serán convocados por el presidente dela Comunidad a petición del Procurador del Heredamiento o CINCO hacendados,
menos cuando haya de respetarse lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos
de cada Heredamiento o Comunidad de Regantes.
Art. 25. Ningún Heredamiento partícipe podrá separarse de la Comunidad
General de Regantes, salvo que se acuerde así, en Juntamento General
Extraordinario, previa renuncia al derecho de aprovechamiento de las aguas del
sistema, y previo abono de las deudas que tenga contraídas con la Comunidad
General, y el cumplimiento de todos los compromisos pendientes de ejecución.
Solamente tal separación sería posible, si se dieran las circunstancias y requisitos
establecidos en la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Art. 26. El Secretario General de la Comunidad y de la Comisión
Representativa así como del Consejo de Hombres Buenos, será nombrado por la
Comisión Representativa de Hacendados, con categoría de empleado de la
Comunidad General de Regantes.

(Los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 están modificados por el ANEXO 1)

Art. 33. El Hacendado de la Comunidad General que no efectúe el pago de
los repartos, multas y cualesquiera otro que les fuera reglamentariamente impuesto,
satisfará un recargo del veinte por ciento. Una vez pasados TRES MESES sin
verificar dicho pago y su recargo, se le podrá prohibir el uso del agua, hasta tanto
no lo satisfaga. Para el devengo total de dicho recargo, bastará una fracción del
tiempo cualquiera, dentro del mes a que corresponda la morosidad.
En todos los casos, la Comunidad General podrá ejecutar contra el moroso,
los derechos que le competen, siendo de cuenta del mismo los gastos que se originen,
todo ello, sin perjuicio a acudir a la Vía de Apremio, prevista en el
Reglamento General de Recaudación.
Art. 34. Por cada denuncia que se presente al Consejo de Hombres Buenos,
el denunciante deberá satisfacer la cantidad de dieciocho euros, cuyo importe se
incrementará cada año, con arreglo al índice de precios al consumo; y se ingresará
en los fondos de la Comunidad General. De esta obligación estarán exentos
los Sres. Procuradores de los distintos heredamientos.

(ANEXO I)

Juntamento General Extraordinario por el que se aprueba el actual
Reglamento del Consejo de Hombres Buenos en el año 2008.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HOMBRES BUENOS.

Preámbulo.
Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la
Constitución Española de 1978, ya que en su artículo 125, introduce la posibilidad
de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la
Administración de Justicia ante dichos Tribunales.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que la
Comunidad Autónoma prestará especial atención al Derecho consuetudinario de
la Región.
El BOE del día 15 de mayo de 1999 (nº 116), publica la Ley Orgánica
13/1999, de 14 de mayo, de modificación de los artículos 19 y 20 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconociendo legalmente, el
carácter de Tribunal Consuetudinario y Tradicional del CONSEJO DE HOMBRES
BUENOS, de Murcia, añadiendo un nuevo apartado 4.) al artículo 19 de
la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, desapareciendo el agravio comparativo
que existía con el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

ARTÍCULOS:
Art. 1. Se le confirman los privilegios, usos, costumbres y autonomías, que
disfrutaba el Consejo de Hombres Buenos.
Art. 2. El Consejo de Hombres Buenos es el que falla, resuelve y ejecuta todas
las cuestiones de hecho y demandas que se presenten ante el mismo, por regantes,
usuarios, propietarios, o por cualquier miembro de la Comisión
Representativa, dentro de nuestra zona regable y con independencia a los
Heredamientos que pudieran corresponder, incluidos los terrenos que sean o
puedan ser urbanizables, en el ámbito de las Ordenanzas y Costumbres de la
Huerta de Murcia y demás abusos e infracciones determinadas en las mismas, así
como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados o las obligaciones
de hacer, que puedan derivarse de la infracción.
Art. 3. El Consejo de Hombres Buenos celebrará sus audiencias en el Salón
de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia los jueves de cada semana, o en
lugar que se designe.
Art. 4. El Consejo de Hombres Buenos estará compuesto por un Presidente,
que será el Presidente de la Comunidad General de Regantes y de la Comisión
Representativa de Hacendados, o de uno de los componentes de dicha Comisión
Representativa en el que el Presidente delegue. Por cinco Vocales que serán procuradores
de la Huerta como sigue: Dos, por cada uno de los Heredamientos de
las Acequias Mayores de ALJUFIA y BARRERAS, y uno por la Acequia de
CHURRA LA NUEVA. Y dos Procuradores Vocales-Suplentes, por los
Heredamientos de las Acequias Mayores de Aljufia y Barreras, y un Procurador
Vocal-Suplente por la de Churra la Nueva. Actuará de Secretario, en lo que sea de
la Comunidad General de Regantes y de la Comisión Representativa de
Hacendados.
Art. 5. Los Procuradores Vocales-Titulares y los Procuradores Vocales-
Suplentes del Consejo de Hombres Buenos, serán elegidos por sorteo, en la reunión
extraordinaria celebrada por la Comisión Representativa de Hacendados, en
la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, renovándose todos los
meses; no pudiendo ejercer este cargo, los que lo hayan desempeñado una vez en
el año; y se considera legalmente constituido, cuando se hallen presentes tres de
sus individuos.
Art. 6. Para evitar que por cualquier circunstancia o motivo deje de constituirse
el Consejo en los días de audiencia que queden señalados, se nombrarán por la
Comisión Representativa de Hacendados, treinta procuradores de esta Huerta; si
cuarenta y ocho horas antes de las señaladas para la audiencia hubiesen comunicado
alguno o algunos de los Procuradores para constituir el Consejo no poder
asistir, se les avisará para que se presenten a formar parte de él, como suplentes,
para aquel solo acto.
Los suplentes podrán serlo tantas veces cuantas les toque por suerte.
Art. 7. El Consejo de Hombres Buenos podrá solicitar los informes que estime
pertinentes, como Diligencias Complementarias, cuyos informes, no serán
vinculantes para dicho Consejo.
Art. 8. El Consejo fallará cada juicio en la misma sesión en que se vea o en
la siguiente, a más tardar.
Art. 9. Los Fallos y las Resoluciones del Consejo de Hombres Buenos se
harán de plano y por mayoría de votos, después de haber oído a las partes y examinadas
las pruebas que presenten, siendo necesario para su validez, la concurrencia
de tres vocales. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las
sanciones que imponga el Consejo serán pecuniarias, y las indemnizaciones o
daños producidos serán indeterminados, aplicándose a los fondos de la Junta de
Hacendados o a los heredamientos que puedan corresponder.
Art. 10. Dichos Fallos, Resoluciones o Sentencias serán definitivos y ejecutorios.
Art. 11. Los mencionados Fallos, Resoluciones o Sentencias al tratarse de un
Tribunal Consuetudinario y Tradicional, con arreglo a la Ley Orgánica 13/1999,
de 14 de mayo, de modificación del art. 19 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de
julio, del Poder Judicial, son firmes y vinculantes, no pudiendo ser revisados en
vía jurisdiccional y serán ejecutados por la Comisión Representativa o por
Entidad o persona que ésta designe.
Art. 12. Informatizar el sistema utilizado por el Consejo de Hombres Buenos,
modificando el artículo 124 de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de
Murcia.
Art. 13. Todas las personas y Entidades Públicas y Privadas, están obligadas
a prestar la colaboración requerida por el Consejo de Hombres Buenos, así como,
respetar y cumplir sus resoluciones, en los mismos términos que lo dispuesto para
Jueces y Tribunales en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así
como podrá pedir el auxilio de las Fuerzas Públicas y demás cuerpos de
Seguridad del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
ÚNICA.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto
en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, en la Ley de Aguas y
Reglamento que la desarrollan, en tanto en cuanto, no se oponga a lo previsto en
este Reglamento.