Art. 119. La Comunidad de Regantes tendrá una Comisión Representativa de
Hacendados o Junta de Gobierno, órgano permanente de gobierno y ejecutivo de
la Comunidad, siendo la encargada del cumplimiento de las Ordenanzas y de la
ejecución de los acuerdos propios y de los acuerdos de la Junta General. La
Comisión Representativa de la Junta de Hacendados o Junta de Gobierno, estará
compuesta por los Vocales elegidos directamente en el Juntamento General o en
Junta General de cada Acequia, debiendo, precisamente, uno de ellos representar
las fincas, que por su situación, o por el orden establecido, sean las últimas en
recibir el riego; así mismo estarán representados, los regantes de las tres zonas.
Los Vocales Titulares deberán pertenecer cuatro a los Heredamientos de la
Acequia Mayor de Aljufia; cuatro a los Heredamientos de la Acequia Mayor de
Barreras y dos a los Heredamientos de la Acequia de Churra la Nueva.
Los suplentes corresponderán: dos a la Acequia Mayor de Aljufia; dos a la de
Barreras; y uno a los de Churra la Nueva. La elección de estos vocales se hará en
Juntamento General del lado correspondiente, a celebrar preferentemente en el
mes de diciembre, entre todos los hacendados de dichos Heredamientos, siendo
la duración de cuatro años. La elección se hará sobre listas abiertas, que deberán
estar en poder de la comunidad con siete días de anticipación a la celebración del
Juntamento.
Para el caso de que las Acequias no presenten Candidatos o Vocales suficientes
para constituir la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de
Gobierno, sólo la Comisión Representativa existente propondrá al Juntamento
General de la Acequia que corresponda los nombres de los Vocales a cubrir.
Art. 120. La competencia, atribuciones y facultades del Presidente, o del
Vicepresidente, previo acuerdo del Juntamento General o Asamblea o Junta
General, podrán delegarse en otra persona que sea Vocal o empleado de la
Comunidad. Respecto del presidente o en su defecto del Vicepresidente, son atribuciones
específicas: (a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Comisión
Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en
caso de empate; (b) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta así como firmar y
expedir los libramientos de tesorería; (c) Actuar en nombre y representación de laJunta de Gobierno en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha
Junta. (d) Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones
legales y por las Ordenanzas de la Comunidad.
Cualquier cargo de la Comisión Representativa o Junta de Gobierno que citado,
sin causa justa y probada con anterioridad deje de asistir a la reunión en el día
y hora designados, incurrirá en la multa de 6 a 60 euros que le será impuesta por
el Presidente de la Comisión Representativa o Junta de Gobierno.
El Secretario será nombrado por la Comisión Representativa de Hacendados,
con categoría de empleado de la Comunidad. Para ostentar dicho cargo se requiere
ser mayor de edad, abogado, o tener otro título académico que, a juicio de la
Comisión representativa capacite para el desempeño del mencionado cargo. El
sueldo que ha de percibir lo fijará la Comisión Representativa de Hacendados o
Junta de Gobierno, y sus deberes y atribuciones serán:
a) Asistirá como Secretario a los Juntamentos Generales o Asambleas, a las
Comisiones Representativas de Hacendados o Juntas de Gobierno, a los
Juntamentos Particulares y a los Consejos de Hombres Buenos o Jurados de
Riesgos, y extenderá sus actas. Pudiendo delegar estas facultades a un empleado
de la Comunidad, con la autorización del Presidente.
b) Desempeñará las funciones de Letrado Asesor de la Comunidad, sin perjuicio
de la facultad que se otorga a la Comisión Representativa o Junta de
Gobierno para designar cuando lo considere conveniente, el Letrado o Letrados
que hayan de defender sus derechos ante los Tribunales de Justicia.
c) Tendrá a su cargo el Archivo de la Comunidad, de la que no podrá extraerse
documento alguno sin consentimiento de la Comisión Representativa o Junta
de Gobierno o de su Presidente.
d) Redactará los borradores de los Presupuestos Ordinarios, y en su caso, los
Extraordinarios, en colaboración, con el Tesorero y bajo la iniciativa y dirección
de la Comisión Representativa o Junta de Gobierno.
e) Expedirá copias y certificaciones con el visto bueno del Presidente de
cuantos documentos se custodien en el archivo.
f) Ejercerá las funciones de jefe de todo el personal empleado en la
Comunidad.
Art. 121. Según lo previsto en la Ley de Aguas, gozará la Junta de
Hacendados, previa declaración de utilidad pública, de la facultad de expropiación
forzosa, de obras, servicios o derechos que exijan las necesidades del aprovechamiento,
así como de la imposición de servidumbres que requieran a sí
mismo los aprovechamientos, o en cumplimiento de los fines de la Comunidad.
También gozará la Junta de Hacendados de la facultad de utilizar la vía de apremio para hacer efectivo el cobro de las deudas definitivamente liquidadas y
no satisfechas voluntariamente u obras que se originen a la Comunidad por gastos
de conservación, limpieza y mejoras, o en suma, cualesquiera de las deudas
impagadas por la administración y distribución de las aguas o el legítimo funcionamiento
de la Comunidad.
La Comunidad podrá solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda, según
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que la recaudación se realice por
medio de los órganos ejecutivos del mismo.
Además, gozará la Junta de Hacendados del beneficio de opción preferente
al crédito oficial, subvenciones, o anticipos estatales, incluso las provenientes de
la C. E. E., en relación con el fomento de la economía agraria de regadío y sus
instituciones, o que la legislación establezca en orden al cumplimiento de los
fines propios de las Comunidades de Regantes.
Las deudas a la Junta de Hacendados por gastos de conservación, limpieza o
mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de
las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaren, pudiendo la
Comunidad de regantes exigir su importe por vía administrativa de apremio, y
prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aún cuando la finca o industria
hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda
provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los Tribunales o Consejo de
Hombres Buenos.
Para realizar cualquier tipo de uso especial de las aguas que discurren por un
canal o acequia de esta Comunidad General de Regantes, será necesario el permiso
del correspondiente Juntamento. Si se tratase de otorgar un aprovechamiento
de estas aguas, incluido el vertido, sólo podrá realizarse cuando sea compatible
con el de la Comunidad. En tal caso, antes de otorgarse la concesión por el
Ministerio de Obras Públicas, será necesario el acuerdo favorable de la Junta de
Gobierno.
Art. 122. Serán atribuciones de la Comisión Representativa o Junta de
Gobierno:
a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender
sus derechos, adoptando en cada caso, las medidas necesarias.
b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca
su Reglamento y la legislación laboral.
c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas
ordinarias y extraordinarias, y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras, a la
aprobación de la Junta General.
d) Ordenar la inversión de los fondos, con sujeción a los presupuestos aprobados.
e) Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones
generales, planos y relaciones de bienes.
f) Intervenir en nombre de la Comunidad General representando a la misma
en cuantos asuntos le afecten, ya sea con los comuneros, con extraños, con la
Administración del Estado, Organismos Autónomos, y demás entidades públicas,
así como ante los Tribunales de Justicia.
g) Acordar la celebración del Juntamento General o de la Junta General
Ordinaria o Extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.
h) Someter al Juntamento General o Junta General, cualquier asunto que estime
de interés.
i) Conservar con toda diligencia la marca o marcas establecidas para la comprobación
de la altura de las presas y tomas o partidores de agua, pertenecientes
a la Comunidad o que las utilicen, y los sistemas de reparto de las aguas.
j) Dirigir e inspeccionar todas las obras que se ejecuten para el servicio de la
Comunidad (o de alguno de sus partícipes).
k) Formar los proyectos de obras nuevas que juzgue convenientes y someterlos
al examen y aprobación del Juntamento General o Junta General. En casos
extraordinarios y de extrema urgencia, la Junta de Gobierno podrá acordar y
emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una nueva obra, dando cuenta
de su acuerdo en el primer Juntamento General o primera Junta General que se
celebre.
l) Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las
aguas, respetando los derechos adquiridos y las costumbres locales.
m) Establecer en su caso, los turnos rigurosos de agua, conciliando los intereses
de los diversos aprovechamientos y cuidando que en los momentos de escasez,
se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
n) Hacer que se cumplan las Ordenanzas de la comunidad, recabando el auxilio
de la Confederación Hidrográfica del Segura.
o) Ejecutar sus propios acuerdos del Juntamento General o Asamblea o los de
la Junta General y los del Consejo de Hombres Buenos o Jurado de Riegos, adoptando
las medidas pertinentes para su efectividad.
p) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y
laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de
Procedimiento Administrativo.
q) Corresponde a la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de
Gobierno por delegación del Juntamento General o Asamblea o Junta General, las atribuciones siguientes: a) Autorizar a terceras personas a conducir aguas propias,
aprovechando las acequias de la Comunidad, fijando cláusulas condicionales del
acuerdo; b) Autorizar los usos especiales de agua y, en su caso, los vertidos, cuando
sea compatible con el aprovechamiento de la Comunidad general; c)
Establecer la retribución de los empleados de la Comunidad; d) Adquirir y enajenar
toda clase de bienes inmuebles; e) Intervenir con las más amplias facultades
en todos los trámites de expedientes de expropiación forzosa que afectan a la
Comunidad General; f) Cualesquiera otras facultades que le sean atribuidas por
las Ordenanzas y Reglamento de la Comunidad, y por las disposiciones vigentes
y, en general, todo cuanto fuera conveniente para el buen gobierno y administración
de los intereses de la Comunidad general.