Consejo de Hombres Buenos

Consejo de Hombres Buenos

Era costumbre de los pueblos musulmanes la administración de justicia a la puerta de los templos, y no sólo es ejemplar el que a la Puerta de la Seo de Valencia, que había sido Mezquita, como a la Puerta de la Iglesia de Santa Catalina de Murcia, que fue también antiguo Templo musulmán, administrasen justicia los “omes Bonos”.

Para hablar del Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, hay que hacerlo con respeto histórico a una de nuestras Instituciones con más solera y que tiene sus raíces en el siglo IX.

Que El Códice del Fuero Juzgo consta de 130 folios de pergamino, y fué otorgado por privilegio de Alfonso X a Murcia, el 14 de mayo de 1266, como Ley Fundamental. Igualmente el privilegio de Alfonso X El Sabio, otorgado en Jaén el 18 de mayo de 1267, también se habla de “omes Bonos”.

El Fuero Juzgo, es un monumento jurídico y posiblemente el Código Legal cuya vigencia haya sido más extensa en la historia jurídica peninsular: desde los códigos de Chindasvinto y Recesvinto, a mediados del siglo VII, hasta finales del siglo XIX.

Cuando la Real Academia Española decidió publicar una edición latina y castellana del Fuero Juzgo, el conocido como “Liber Iudiciorium” de los Visigodos, escogió el Códice de Murcia, como base para su edición de 1815.

El 14 de mayo de 1266 Alfonso X da a la ciudad de Murcia el Fuero Juzgo, debiendo destacarse “el fuero et las branquezas que han los cavalleros et los homes bonos…”. En la mencionada documentación Real, se contiene repetidas veces que el Rey ordena que se respeten o confirma los fueros, privilegios y franquezas concedidas a Murcia.

ARTÍCULOS:

Art. 1. Se le confirman los privilegios, usos, costumbres y autonomías, que disfrutaba el Consejo de Hombres Buenos.

Art. 2. El Consejo de Hombres Buenos es el que falla, resuelve y ejecuta todas las cuestiones de hecho y demandas que se presenten ante el mismo, por regantes, usuarios, propietarios, o por cualquier miembro de la Comisión Representativa, dentro de nuestra zona regable y con independencia a los Heredamientos que pudieran corresponder, incluidos los terrenos que sean o puedan ser urbanizables, en el ámbito de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia y demás abusos e infracciones determinadas en las mismas, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados o las obligaciones de hacer, que puedan derivarse de la infracción.

Art. 3. El Consejo de Hombres Buenos celebrará sus audiencias en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia los jueves de cada semana, o en lugar que se designe.

Art. 4. El Consejo de Hombres Buenos estará compuesto por un Presidente, que será el Presidente de la Comunidad General de Regantes y de la Comisión Representativa de Hacendados, o de uno de los componentes de dicha Comisión Representativa en el que el Presidente delegue. Por cinco Vocales que serán procuradores de la Huerta como sigue: Dos, por cada uno de los Heredamientos de las Acequias Mayores de ALJUFIA y BARRERAS, y uno por la Acequia de CHURRA LA NUEVA. Y dos Procuradores Vocales-Suplentes, por los Heredamientos de las Acequias Mayores de Aljufia y Barreras, y un Procurador Vocal-Suplente por la de Churra la Nueva. Actuará de Secretario, en lo que sea de la Comunidad General de Regantes y de la Comisión Representativa de Hacendados.

Art. 5. Los Procuradores Vocales-Titulares y los Procuradores Vocales-Suplentes del Consejo de Hombres Buenos, serán elegidos por sorteo, en la reunión extraordinaria celebrada por la Comisión Representativa de Hacendados, en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, renovándose todos los meses; no pudiendo ejercer este cargo, los que lo hayan desempeñado una vez en el año; y se considera legalmente constituido, cuando se hallen presentes tres de sus individuos.

Art. 6. Para evitar que por cualquier circunstancia o motivo deje de constituirse el Consejo en los días de audiencia que queden señalados, se nombrarán por la Comisión Representativa de Hacendados, treinta procuradores de esta Huerta; si cuarenta y ocho horas antes de las señaladas para la audiencia hubiesen comunicado alguno o algunos de los Procuradores para constituir el Consejo no poder asistir, se les avisará para que se presenten a formar parte de él, como suplentes, para aquel solo acto. Los suplentes podrán serlo tantas veces cuantas les toque por suerte.

Art. 7. El Consejo de Hombres Buenos podrá solicitar los informes que estime pertinentes, como Diligencias Complementarias, cuyos informes, no serán vinculantes para dicho Consejo.

Art. 8. El Consejo fallará cada juicio en la misma sesión en que se vea o en la siguiente, a más tardar.

Art. 9. Los Fallos y las Resoluciones del Consejo de Hombres Buenos se harán de plano y por mayoría de votos, después de haber oído a las partes y examinadas las pruebas que presenten, siendo necesario para su validez, la concurrencia de tres vocales. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las sanciones que imponga el Consejo serán pecuniarias, y las indemnizaciones o daños producidos serán indeterminados, aplicándose a los fondos de la Junta de Hacendados o a los heredamientos que puedan corresponder.

Art. 10. Dichos Fallos, Resoluciones o Sentencias serán definitivos y ejecutorios.

Art. 11. Los mencionados Fallos, Resoluciones o Sentencias al tratarse de un Tribunal Consuetudinario y Tradicional, con arreglo a la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificación del art. 19 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, son firmes y vinculantes, no pudiendo ser revisados en vía jurisdiccional y serán ejecutados por la Comisión Representativa o por Entidad o persona que ésta designe.

Art. 12. Informatizar el sistema utilizado por el Consejo de Hombres Buenos, modificando el artículo 124 de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia.

Art. 13. Todas las personas y Entidades Públicas y Privadas, están obligadas a prestar la colaboración requerida por el Consejo de Hombres Buenos, así como, respetar y cumplir sus resoluciones, en los mismos términos que lo dispuesto para Jueces y Tribunales en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como podrá pedir el auxilio de las Fuerzas Públicas y demás cuerpos de Seguridad del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

ÚNICA.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, en la Ley de Aguas y

Reglamento que la desarrollan, en tanto en cuanto, no se oponga a lo previsto en este Reglamento.