Art. 89. El Juntamento General, Asamblea o Junta General constituida por
todos los Hacendados de la Huerta, es el órgano soberano de la misma y será su
competencia:
a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la
Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno, la de los
Procuradores Vocales titulares y suplentes del Consejo de Hombres Buenos, los
de sus representantes en la Confederación Hidrográfica del Segura y otros organismos,
de acuerdo con la Legislación específica en la materia. Los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vocales y secretario de la Comunidad, serán
los que lo sean de la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de
Gobierno. La presentación de la candidatura de Presidente o Vicepresidente de la
Comunidad y de la Comisión Representativa, tendrá que efectuarse en la
Secretaría de la Junta, antes de los siete días naturales anteriores a la celebración
del Juntamento General, por separado y en listas abiertas. Para el caso de que no
se presenten candidatos dentro de plazo, sólo la Comisión Representativa podrá
proponer al correspondiente Juntamento General nombres para los cargos de
Presidente y Vicepresidente.
b) El examen de la memoria y aprobación de los presupuestos y gastos e
ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentadas ambas por la
Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno.
c) La aprobación de los proyectos de modificación o reformas de las
Ordenanzas y Costumbres de la Comunidad, así como sus modificaciones respectivas.
d) La imposición de derramas y la aprobación de los presupuestos adicionales.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que,
en este aspecto, competan a la Comisión Representativa de Hacendados o Junta
Gobierno por delegación.
f) La aprobación de los proyectos de obras preparadas por la Comisión
Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.
g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y del informe para la Confederación Hidrográfica
en el supuesto de que algunos regantes pretendan separarse de la Comunidad para
constituir otra nueva.
h) La solicitud de las nuevas concesiones y autorizaciones.
i) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a la
Confederación Hidrográfica a partícipes o a terceras personas, para realizar obras
en las conducciones e instalaciones de la Comunidad, con el fin de una mejor utilización
de las aguas.
j) La solicitud de los beneficios de la expropiación forzosa o la imposición de
servidumbres en beneficio de la Comunidad.
k) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Comisión
Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno o cualquiera de los hacendados.
l) Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y Costumbres y disposiciones
legales vigentes.
Art. 90. El juntamento general se compondrá de los procuradores y suplentes
de todas las acequias de la huerta. El juntamento general de un lado de la huerta
de los procuradores y suplentes de todas las acequias de aquel lado; el juntamento
particular de todos los herederos de una o más acequias o de uno o más
azarbes
A los juntamentos generales podrán asistir los propietarios interesados o sus
representantes con voz y voto.
Art. 91. Cuando se hubiese de tratar un asunto que interese a todos los heredamientos
de la huerta, se hará en juntamento general; si sólo interesa a un lado
de la huerta se hará juntamento general de aquel lado y si interesa a uno o más
heredamientos se tratará en juntamentos particulares.
“Cuando sean convocados dos o más Heredamientos a Juntamentos
Conjuntos, se podrá resolver o adoptar acuerdos en primera convocatoria, o una
hora después en segunda convocatoria. Si a estos Juntamentos dejan de concurrir
la debida representación de alguno de los Heredamientos convocados, sin causa
justificada, los restantes Heredamientos debidamente representados, podrán
resolver sobre los asuntos del orden del día correspondiente, demandando seguidamente
ante el Consejo de Hombres Buenos al Heredamiento no asistente, interesando
se le condene al cumplimiento de los acuerdos que se hayan adoptado en
armonía con lo establecido en el artículo 94 de las Ordenanzas de la Huerta, que
prevé que lo que se acuerde en Juntamento, obliga a los que hayan sido de contraria
opinión y a los que no hayan asistido al acto.”
Cuando en un cauce con categoría de brazal, azarbeta, escorredor o regadera,se ha de tratar un asunto particular, que afecta a la economía de los interesados
directos en este cauce, serán estos mismos los que formen el Juntamento
Particular, y sólo ellos tendrán voz y voto en dicho Juntamento.
Si no existieran cinco hacendados con tierras que se rieguen o avenen en dichos
cauces, será válido el acuerdo de la mayoría, previo informe del Procurador del
cauce respectivo.
Art. 92. Los hacendados pueden estar representados en los Juntamentos
generales o Juntamentos particulares por otros hacendados, por sus administradores
o por sus representantes legales.
En el caso de la representación voluntaria, bastará una simple autorización
por escrito, acompañada del Documento Nacional de Identidad bastanteada por
el Secretario de la Comunidad. El representante se considerará facultado para
participar en la adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso
podrá sustituir al representado en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido
para ocuparlo.
Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán
oportunamente a la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de
Gobierno, para su comprobación.
La existencia de relación conyugal o de parentesco con un partícipe no implicará,
en ningún caso, la atribución del poder de representación a favor del cónyuge
o pariente.
Art. 93. Para que se declare válidamente constituido el Juntamento general,
en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de Hacendados que representen,
como mínimo, la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad,
computados con arreglo a las presentes ordenanzas y costumbres. En segunda
convocatoria, podrá celebrarse cualquiera que sea el número de Hacendados, asistentes.
El anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una
y otra, un tiempo mínimo de media hora.
Art. 94. En todos los Juntamentos se tendrá por acuerdo lo que determine el
mayor número de votos, esto es, la mitad y uno más de los que en aquel juntamento
se hallen presentes; lo que se acuerde obligará a los que hayan sido de contraria
opinión y a los que no hayan asistido. En caso de empate decidirá el voto
de el presidente.
Las votaciones podrán ser públicas o secretas; en este último caso, será necesario
que lo solicite en la reunión del Juntamento el 10% de los hacendados asistentes,
como mínimo.
El cómputo de los votos a que tiene derecho cada hacendado o comunero, se
realizará en proporción a la extensión de tierra que tenga derecho a regar, con arreglo al siguiente baremo:
– hasta 5-0 tahúllas corresponde: 1 voto
– de 5-1 tahúllas a 25 Th. corresponde: 2 votos
– de 25-1 tahúllas a 100 Th. corresponde: 3 votos
– de 101 tahúllas hasta 500 Th. corresponde: 4 votos
– de 501 tahúllas en adelante, corresponden 5 votos, sea cual sea la extensión
de la tierra que tenga derecho a regar.
En cuanto a las Ruedas de Alcantarilla y La Ñora, tendrán el siguiente baremo:
– hasta 20 horas corresponde 1 voto;
– de 21 horas a 40 horas corresponde 2 votos; y
– de 41 horas en adelante, corresponde 3 votos, sea cual sea las horas que tengan
derecho a regar.
Art. 95. Si por algún evento no fuese posible extender en limpio el acta del
juntamento que se celebrare, para que ésta sea leída y aprobada por el mismo
antes de su disolución se autorizará y nombrará a pluralidad absoluta de votos un
número que no bajará de dos ni excederá de cinco de los que hayan concurrido al
acto para su examen y aprobación; en el primer caso, el acta una vez aprobada por
el juntamento se firmará por el presidente y los individuos que se hallen presentes;
y en el segundo lo será por dicha autoridad y por el Secretario General de la
Comunidad.
Art. 96. Los Juntamentos se celebrarán previa convocatoria del Presidente de
la Comunidad en las Casas consistoriales o en el lugar que la Comisión
Representativa designe. La Junta Auxiliar de Regantes se podrá celebrar en los
lugares antes citados o en los quijeros de las Acequias.
Art. 97. Para los juntamentos generales de toda la huerta o de un lado de ella
se citará a los procuradores y suplentes de las acequias por medio de esquelas firmadas
por el Secretario, a cuyo fin habrá en la secretaría una lista de todos con
expresión de su domicilio y residencia. A los propietarios se les avisará por edictos
y por el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La convocatoria de Juntamento General corresponderá al presidente de la
Comunidad, se citará con 15 días de anticipación mediante anuncios en la sede de
la Comunidad y en el Boletín oficial de la Región.
Art. 98. Para los juntamentos particulares se citará a los heredados o sus
representantes legales por convocatorias que se fijarán en las Oficinas de la
Comunidad y en los partidos y Villas por donde pase la Acequia, con ocho días
de anticipación.
Los Heredamientos particulares gozarán de administración económica y degestión independiente de la Comunidad de Regantes.
Art. 99. Los gastos de convocatoria y celebración de Juntamentos correrán a
cargo de la Comunidad general de Regantes.
Art. 100. Los expedientes originales de los juntamentos a los cuales se unirán
sus respectivos borradores, cuando los haya, se conservarán a cargo del
Secretario general de la Comunidad en el archivo de la misma y en legajos separados
de cada uno de los Heredamientos.
Art. 101. Cada dos años habrá juntamento particular ordinario de cada una
de las acequias y azarbes, celebrándose un año los del lado del mediodía y otro
año los del lado de norte. El procurador cuidará y pedirá que se celebre el año que
corresponda en uno de los días del mes de noviembre o diciembre, de modo que
para el primero del año estén ya nombrados los nuevos empleados de todos los
heredamientos que deban renovarse, en cuyo primer día tomarán posesión y
entrarán en ejercicio.
Art. 102. El Juntamento general podrá reunirse con carácter Ordinario o
extraordinario, no pudiéndose tratar en él ningún asunto que no haya sido incluido
en el Orden del día. Con carácter ordinario se reunirá al menos una vez al año
en el mes de enero de cada año y con carácter extraordinario siempre que lo
acuerde la Comisión Representativa de Hacendados o lo solicite por escrito el
DOS POR CIENTO de los hacendados o el DIEZ POR CIENTO de los
Procuradores.
Art. 103. Los Juntamentos particulares serán convocados por el Presidente de
la Comunidad a petición del Procurador del Heredamiento o cinco (5) hacendados.