CAPÍTULO VII DE LOS JUNTAMENTOS.

Art. 89. El Juntamento General, Asamblea o Junta General constituida por todos los Hacendados de la Huerta, es el órgano soberano de la misma y será su competencia:
a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno, la de los Procuradores Vocales titulares y suplentes del Consejo de Hombres Buenos, los de sus representantes en la Confederación Hidrográfica del Segura y otros organismos, de acuerdo con la Legislación específica en la materia. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vocales y secretario de la Comunidad, serán los que lo sean de la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno. La presentación de la candidatura de Presidente o Vicepresidente de la Comunidad y de la Comisión Representativa, tendrá que efectuarse en la Secretaría de la Junta, antes de los siete días naturales anteriores a la celebración del Juntamento General, por separado y en listas abiertas. Para el caso de que no se presenten candidatos dentro de plazo, sólo la Comisión Representativa podrá proponer al correspondiente Juntamento General nombres para los cargos de Presidente y Vicepresidente.
b) El examen de la memoria y aprobación de los presupuestos y gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentadas ambas por la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno.
c) La aprobación de los proyectos de modificación o reformas de las Ordenanzas y Costumbres de la Comunidad, así como sus modificaciones respectivas.
d) La imposición de derramas y la aprobación de los presupuestos adicionales.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competan a la Comisión Representativa de Hacendados o Junta Gobierno por delegación.
f) La aprobación de los proyectos de obras preparadas por la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.
g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y del informe para la Confederación Hidrográfica en el supuesto de que algunos regantes pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.
h) La solicitud de las nuevas concesiones y autorizaciones.
i) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a la Confederación Hidrográfica a partícipes o a terceras personas, para realizar obras en las conducciones e instalaciones de la Comunidad, con el fin de una mejor utilización de las aguas.
j) La solicitud de los beneficios de la expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
k) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno o cualquiera de los hacendados.
l) Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y Costumbres y disposiciones legales vigentes.

Art. 90. El juntamento general se compondrá de los procuradores y suplentes de todas las acequias de la huerta. El juntamento general de un lado de la huerta de los procuradores y suplentes de todas las acequias de aquel lado; el juntamento particular de todos los herederos de una o más acequias o de uno o más azarbes. A los juntamentos generales podrán asistir los propietarios interesados o sus representantes con voz y voto.

Art. 91. Cuando se hubiese de tratar un asunto que interese a todos los heredamientos de la huerta, se hará en juntamento general; si sólo interesa a un lado de la huerta se hará juntamento general de aquel lado y si interesa a uno o más heredamientos se tratará en juntamentos particulares. “Cuando sean convocados dos o más Heredamientos a Juntamentos Conjuntos, se podrá resolver o adoptar acuerdos en primera convocatoria, o una hora después en segunda convocatoria. Si a estos Juntamentos dejan de concurrir la debida representación de alguno de los Heredamientos convocados, sin causa justificada, los restantes Heredamientos debidamente representados, podrán resolver sobre los asuntos del orden del día correspondiente, demandando seguidamente ante el Consejo de Hombres Buenos al Heredamiento no asistente, interesando se le condene al cumplimiento de los acuerdos que se hayan adoptado en armonía con lo establecido en el artículo 94 de las Ordenanzas de la Huerta, que prevé que lo que se acuerde en Juntamento, obliga a los que hayan sido de contraria opinión y a los que no hayan asistido al acto. “Cuando en un cauce con categoría de brazal, azarbeta, escorredor o regadera,se ha de tratar un asunto particular, que afecta a la economía de los interesados directos en este cauce, serán estos mismos los que formen el Juntamento Particular, y sólo ellos tendrán voz y voto en dicho Juntamento.
Si no existieran cinco hacendados con tierras que se rieguen o avenen en dichos cauces, será válido el acuerdo de la mayoría, previo informe del Procurador del cauce respectivo.

Art. 92. Los hacendados pueden estar representados en los Juntamentos generales o Juntamentos particulares por otros hacendados, por sus administradores
o por sus representantes legales. En el caso de la representación voluntaria, bastará una simple autorización por escrito, acompañada del Documento Nacional de Identidad bastanteada por el Secretario de la Comunidad. El representante se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido para ocuparlo.
Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno, para su comprobación.
La existencia de relación conyugal o de parentesco con un partícipe no implicará, en ningún caso, la atribución del poder de representación a favor del cónyuge o pariente.

Art. 93. Para que se declare válidamente constituido el Juntamento general, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de Hacendados que representen, como mínimo, la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad, computados con arreglo a las presentes ordenanzas y costumbres. En segunda convocatoria, podrá celebrarse cualquiera que sea el número de Hacendados, asistentes.
El anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una y otra, un tiempo mínimo de media hora.

Art. 94. En todos los Juntamentos se tendrá por acuerdo lo que determine el mayor número de votos, esto es, la mitad y uno más de los que en aquel juntamento se hallen presentes; lo que se acuerde obligará a los que hayan sido de contraria opinión y a los que no hayan asistido. En caso de empate decidirá el voto de el presidente.
Las votaciones podrán ser públicas o secretas; en este último caso, será necesario que lo solicite en la reunión del Juntamento el 10% de los hacendados asistentes, como mínimo.
El cómputo de los votos a que tiene derecho cada hacendado o comunero, se realizará en proporción a la extensión de tierra que tenga derecho a regar, con arreglo al siguiente baremo:
– hasta 5-0 tahúllas corresponde: 1 voto
– de 5-1 tahúllas a 25 Th. corresponde: 2 votos
– de 25-1 tahúllas a 100 Th. corresponde: 3 votos
– de 101 tahúllas hasta 500 Th. corresponde: 4 votos
– de 501 tahúllas en adelante, corresponden 5 votos, sea cual sea la extensión de la tierra que tenga derecho a regar.
En cuanto a las Ruedas de Alcantarilla y La Ñora, tendrán el siguiente baremo:
– hasta 20 horas corresponde 1 voto;
– de 21 horas a 40 horas corresponde 2 votos; y
– de 41 horas en adelante, corresponde 3 votos, sea cual sea las horas que tengan derecho a regar.

Art. 95. Si por algún evento no fuese posible extender en limpio el acta del juntamento que se celebrare, para que ésta sea leída y aprobada por el mismo antes de su disolución se autorizará y nombrará a pluralidad absoluta de votos un número que no bajará de dos ni excederá de cinco de los que hayan concurrido al acto para su examen y aprobación; en el primer caso, el acta una vez aprobada por el juntamento se firmará por el presidente y los individuos que se hallen presentes; y en el segundo lo será por dicha autoridad y por el Secretario General de la Comunidad.

Art. 96. Los Juntamentos se celebrarán previa convocatoria del Presidente de la Comunidad en las Casas consistoriales o en el lugar que la Comisión Representativa designe. La Junta Auxiliar de Regantes se podrá celebrar en los lugares antes citados o en los quijeros de las Acequias.

Art. 97. Para los juntamentos generales de toda la huerta o de un lado de ella se citará a los procuradores y suplentes de las acequias por medio de esquelas firmadas por el Secretario, a cuyo fin habrá en la secretaría una lista de todos con expresión de su domicilio y residencia. A los propietarios se les avisará por edictos y por el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La convocatoria de Juntamento General corresponderá al presidente de la Comunidad, se citará con 15 días de anticipación mediante anuncios en la sede de la Comunidad y en el Boletín oficial de la Región.

Art. 98. Para los juntamentos particulares se citará a los heredados o sus representantes legales por convocatorias que se fijarán en las Oficinas de la Comunidad y en los partidos y Villas por donde pase la Acequia, con ocho días de anticipación.
Los Heredamientos particulares gozarán de administración económica y degestión independiente de la Comunidad de Regantes.

Art. 99. Los gastos de convocatoria y celebración de Juntamentos correrán a cargo de la Comunidad general de Regantes.

Art. 100. Los expedientes originales de los juntamentos a los cuales se unirán sus respectivos borradores, cuando los haya, se conservarán a cargo del Secretario general de la Comunidad en el archivo de la misma y en legajos separados de cada uno de los Heredamientos.

Art. 101. Cada dos años habrá juntamento particular ordinario de cada una de las acequias y azarbes, celebrándose un año los del lado del mediodía y otro año los del lado de norte. El procurador cuidará y pedirá que se celebre el año que corresponda en uno de los días del mes de noviembre o diciembre, de modo que para el primero del año estén ya nombrados los nuevos empleados de todos los heredamientos que deban renovarse, en cuyo primer día tomarán posesión y entrarán en ejercicio.

Art. 102. El Juntamento general podrá reunirse con carácter Ordinario o extraordinario, no pudiéndose tratar en él ningún asunto que no haya sido incluido en el Orden del día. Con carácter ordinario se reunirá al menos una vez al año en el mes de enero de cada año y con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Comisión Representativa de Hacendados o lo solicite por escrito el DOS POR CIENTO de los hacendados o el DIEZ POR CIENTO de los Procuradores.

Art. 103. Los Juntamentos particulares serán convocados por el Presidente de la Comunidad a petición del Procurador del Heredamiento o cinco (5) hacendados.