COMUNIDAD DE REGANTES JUNTA DE HACENDADOS Anuncio de cobranza.

Desde el próximo día 6 de abril y hasta el día 5 de julio de 2022,           ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de las cuotas de esta junta de hacendados correspondiente al presente año 2022, por lo que se pone en conocimiento de los regantes y demás interesados, lo siguiente:

  a) Exposición de listas  cobratorias

  Conforme a lo establecido en el articulo 201,3 de la Ley General Tributaria se comunica a los sujetos pasivos que los datos                        correspondientes al ejercicio de 2022 de las cuotas de esta Junta de Hacendados, se incluyen en la lista cobratoria correspondiente que se encuentra expuesta al publico en la sede de la Comunidad de Regantes durante el plazo de un mes, a contar desde el inicio del      periodo de cobranza,

  En caso de disconformidad con los datos contenidos en la lista cobratoria, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición publica, ante el Presidente de la Comunidad  de Regantes.

  b) Anuncio de cobranza

  1.- Inicio del plazo de ingreso 6 de abril de 2022. Fin de plazo de ingreso 5 de julio de 2022.

2.- Forma de pago. 

  2.1 Domiciliación bancaria.

  Los recibos domiciliados con efecto en este periodo voluntario se cargaran en la cuenta de  la  entidad financiera indicada en la orden de domiciliación.

  2.2 En Bancos y Cajas de Ahorro.

  El pago de recibos puede realizarse mediante presentación del documento de cobro, en cualesquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradoras que se indican a continuación: 

  CAIXABANK, CAJAMAR, BANCO SABADELL, BANCO BILBAO VIZCAYA, CAJA RURAL CENTRAL, Y BANCO DE SANTANDER.

En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravió del mismo, se podrá obtener un duplicado en la sede de la Comunidad de Regantes.

  La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a este de la obligación del pago, debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior, 

  3.- Finalizado el periodo voluntario, los recibos no satisfechos incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los arts, 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan. 

  Lo que se hace publico para general conocimiento de los interesados.

                                                        En Murcia, 22 de marzo 2022

                                                                      El presidente:

                                                             Diego Frutos Saura.

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