AVISO DE PERIODO DE COBRO DE CUOTAS

 COMUNIDAD GENERAL   DE   REGANTES JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA 

ANUNCIO DE COBRANZA 

Desde el próximo día 6 de abril y hasta el día 6 de Julio de 2020, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de las cuotas de esta Junta de Hacendados correspondiente al presente año 2020, por lo que se pone en conocimiento de los regantes y demás interesados, lo siguiente:

    a) Exposición de listas cobratorias

    Conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria se comunica a los sujetos pasivos que los datos correspondientes al ejercicio de 2020 de las cuotas de esta Junta de Hacendados se incluyen en la lista cobratoria correspondiente, que se encuentra expuesta al público en la sede de la Comunidad de Regantes durante el plazo de un mes, a contar desde el inicio del periodo de cobranza.

    En caso de disconformidad con los datos contenidos en la lista cobratoria, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública, ante el presidente de la Comunidad de Regantes.

    b)  Anuncio de cobranza

    1.- Inicio plazo ingreso 6 de abril de 2020. Fin de plazo ingreso 6 de Julio de 2020.

    2.- Formas de pago

    2.1 Domiciliación bancaria.

    Los recibos domiciliados con efecto en este período voluntario se cargarán en la cuenta de la entidad financiera indicada en la orden de domiciliación.

    2.2  En Bancos y Cajas de Ahorro.

    El pago de recibos puede realizarse mediante presentación del documento de cobro, en cualquiera de las sucursales de fas entidades bancarias colaboradoras que se indican a continuación:

BANKIA, CAJAMAR, BANCO SABADELL, BANCO BILBAO VIZCAYA, CAJA RURAL CENTRAL, LA CAIXA Y BANCO DE SANTANDER.

En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravío del mismo, se podrá obtener un duplicado en la sede la de la Comunidad de Regantes.

La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior.

    3.- Finalizado el periodo voluntario, los recibos no satisfechos incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.

    Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

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