CONVOCATORIA A JUNTAMENTO DE LA ACEQUIA DEL RAAL VIEJO

En virtud de la instancia presenta por D. Patricio Ballester Carmona, Procurador del Heredamiento de la Acequia del Raal Viejo,  se ha dispuesto por esta presidencia que se convoque un  Juntamento particular del mencionado cauce, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 26 de abril de 2017 (miércoles a las l12 hs, con el objeto de tratar y resolver sobre  los siguientes extremos:

Primero.- Dar cuenta de la situación del cauce en el Trenque por obras que realizó el Excmo.  Ayto. de Murcia consistentes en ENTUBADO DE UN TRAMO DE LA ACEQUIA. Tratar la posibilidad de exigir que se solucione el problema , y en caso contrario, autorizar al procurador para que haga las actuaciones precisas.

Segundo.- Autorizar si procede al Excmo.  Ayto.  de  Murcia para la realización del proyecto sobre acondicionamiento del quijero de la Acequia de El Raal a su paso por la pedanía de Llano de Brujas junto al jardín (Expte.. 67-DO-/17) y tomar los acuerdos que procedan con relación a las propuesta que puedan plantear los reganes o el procurador del cauce, en representación de los mismos.

Tercero.-  Ruegos y preguntas.

Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamento se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad.  En el caso de la representación voluntaria, bastara con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante.  Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su casos, se presentaran desde la fecha de la presenta convocatoria y hasta 234 horas antes de la celebración del Juntamento en las Oficinas de esta Junta de Hacendados para su comprobación. la existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicaran en ningún caso, la atribución de Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente.

                         S220-junta17040510250

 

ANUNCIO DE COBRANZA

          Desde el 1 de Abril y hasta el día 5 de Junio de 2017, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de las cuotas de esta Junta de Hacendados correspondiente al presente año 2017, por lo que se pone en conocimiento de los regantes y demás interesados, lo siguiente:

a) Exposición de listas cobratorias. conforme a lo establecido en el articulo 102.3 de la Ley General Tributaria se comunica  a los sujetos pasivos que los datos correspondientes al ejercicio de 2017 de las cuotas de esta Junta de Hacendados  se incluyen en la lista cobratoria correspondiente, que se encuentra expuesta al publico en la sede de la Comunidad de Regantes durante el plazo de un mes a contar desde el inicio del periodo de cobranza.

          En caso de disconformidad con los datos contenidos en la lista cobratoria, se pondrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes , contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición publica, ante el Presidente de la Comunidad de Regantes.

b) Anuncio de cobranza.

  1º.- Inicio plazo ingreso: 1 de Abril de 2017- Fin de plazo ingreso 5 de Junio de 2017.

  2º.- Formas de pago:

  2.1  Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados con efecto en este periodo voluntario, se cargaran en la cuenta de la entidad financiera indicada en la orden de domiciliación.

  2.2 En Bancos y Cajas de Ahorro. el pago de recibos puede realizarse mediante presentación del documento de cobro, en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradores que  se  indican a continuación:

B.M.N, CAJAMAR, BANCO SABADEL-CAM, BANCO BILBAO VIZCAYA, CAJA RURAL CENTRAL, LA CAIXA Y BANCO DE SANTANDER.

          En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravió del mismo, se podrá obtener un duplicado en la sede de la Comunidad de Regantes.

          La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a este de la obligación del pago debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior.

     3º.- Finalizado el periodo voluntario los recibos no satisfechos  incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria. devengando intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan. lo que se hace publico para general conocimiento de los interesados.

                                                                                      Murcia, 27 de  Marzo de 2017

                                                                            El Presidente: Diego Frutos Saura